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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

Texto consolidado

1. Hasta que se apruebe la planificación hidrológica que establece el título II de esta Ley, la participación porcentual de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de cada tipo de actuación en infraestructuras hidráulicas tiene que ser de manera ordinaria, si falta la determinación expresa de su Consejo de Administración, la siguiente:

a) Obras de infraestructura general:

a.1) Obras de infraestructura general con interés global: 100%.

a.2) Obras de infraestructura general que beneficien un área específica: 75%.

a.3) Normalización de lechos fluviales y programas de uso lúdico: la que establezca el programa en cada caso.

a.4) Obras de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadíos: 70%.

b) Obras de saneamiento en alta: 100%.

c) Obras de infraestructura de abastecimiento en alta de ámbito municipal o supramunicipal: 50%.

d) Instalaciones para la descarga de sistemas unitarios (DSU) y colectores básicos de aguas pluviales: 25%.

2. El régimen de aportaciones económicas establecido es compatible con la percepción de ayudas del Estado y de otras entidades públicas, y también con el recurso al crédito público o privado, con las limitaciones establecidas por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

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