Disposición transitoria primera. Operaciones con terceras personas no socias de las cooperativas de viviendas y las de despachos y locales.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, las cooperativas de viviendas podrán, aunque sus estatutos no lo prevean, enajenar o arrendar a terceras personas no socias las viviendas de su propiedad cuya construcción se hubiese iniciado con anterioridad al 30 de abril de 2011. En este supuesto, la enajenación o arrendamiento, y sus condiciones generales, deberán haber sido acordadas previamente por la asamblea general de la cooperativa o de la correspondiente sección, que decidirá también el destino del importe recibido. Estas operaciones con terceras personas no socias podrán alcanzar como límite máximo el cincuenta por ciento de las realizadas con las personas socias.
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