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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

Mientras no se haga efectivo el traspaso a que se refiere la disposición adicional primera, las diputaciones catalanas efectuarán sus inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las previsiones y determinaciones del Plan director y de los programas de actuación aprobados por la Generalidad de Cataluña, según lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la normativa del Plan único de obras y servicios de Cataluña, en lo que se refiere a los recursos destinados a financiar inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de competencia municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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