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Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición transitoria primera. Otorgamiento de licencias y autorizaciones.

Disposición transitoria primera del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.

2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcción y rehabilitación de edificios que impliquen modificación de usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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