Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Patrimonio y recursos de toda clase que venían percibiendo las Entidades afectas al Instituto Social de la Marina: Caja Nacional de Seguros Sociales, Montepío Marítimo Nacional y Mutualidad de Accidentes del Mar y del Trabajo se integrarán en el del citado Instituto sin perjuicio de la separación de responsabilidades según las distintas situaciones y contingencias incluidas en la acción protectora.
2. De conformidad con lo preceptuado en el número dos de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 116/1969, la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con el objeto de asegurar los riesgos del mar de las embarcaciones cuya inscripción en este Régimen Especial es obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del capítulo III.