Disposición transitoria primera. Suscripción del nuevo contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Disposición transitoria primera de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Aquellos usuarios que, en la fecha de entrada en vigor de esta circular, estén habilitados para disponer de cartera de balance en PVB, o tengan contrato de acceso a las plantas de regasificación o a los almacenamientos subterráneos, deberán únicamente suscribir el nuevo modelo de contrato marco de habilitación de cartera de balance que se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin necesidad de seguir el previo procedimiento de habilitación.
Más artículos de Circular 2/2020
- ← Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
- → Disposición transitoria segunda. Eficacia de Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Ver la norma completa: Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.