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Orden Vigente

Disposición transitoria

Disposición transitoria de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos. · BOE-A-1992-28930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

1. Las Sociedades y Agencias y sus grupos consolidables que el día 1 de enero de 1993 superasen el límite establecido en el artículo 17 dispondrán, a partir de esa fecha, de un plazo de tres años para ajustarse a esa limitación, y deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores calendarios de adaptación, aplicándose en relación con las mismas un régimen equivalente al del artículo 56 del Real Decreto.

2. Lo dispuesto en la disposición adicional de la presente Orden será exigible por primera vez respecto del semestre natural que finalice el 30 de junio de 1993.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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