Disposición transitoria
Disposición transitoria de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
Hasta tanto se implanten en las condiciones y con la extensión prevista en el Real Decreto 383 1984, las prestaciones de rehabilitación médico-funcional y de recuperación profesional y las medidas de Integración social, las necesidades básicas de rehabilitación, de recuperación y de integración que se generen serán cubiertas con los servicios y centros de que actualmente dispone el Instituto Nacional de Servicios Sociales y con las prestaciones previstas en el régimen unificado de ayudas públicas para disminuidos, regulado por Real Decreto 620/1961, de 5 de febrero.