Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad conferida por el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Seguridad Social, el Servicio Común, a que se refieren los capítulos VII y VIII de la presente Orden, será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.