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Orden Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales actualmante existentes a las que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán inscribirse bajo su actual denominación en el Registro de Entidades Locales, siguiendo el procedimiento y las instrucciones contenidas en los artículos 2.º, 3.º, 4.º 1 (exclusivamente para las mancomunidades y áreas metropolitanas), 5.º y 7.º de la presente Orden.

2. El certificado a expedir por el Instituto Geográfico Nacional que debe acompañar a la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 6.º, b), de la presente Orden, no deberá ser remitido con la solicitud de inscripción de los municipios y de las Entidades de ámbito inferior al municipal actualemnte existentes. Este certificado se solicitará de oficio por la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, al Instituto Geográfico Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-04.

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