Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales actualmante existentes a las que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán inscribirse bajo su actual denominación en el Registro de Entidades Locales, siguiendo el procedimiento y las instrucciones contenidas en los artículos 2.º, 3.º, 4.º 1 (exclusivamente para las mancomunidades y áreas metropolitanas), 5.º y 7.º de la presente Orden.
2. El certificado a expedir por el Instituto Geográfico Nacional que debe acompañar a la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 6.º, b), de la presente Orden, no deberá ser remitido con la solicitud de inscripción de los municipios y de las Entidades de ámbito inferior al municipal actualemnte existentes. Este certificado se solicitará de oficio por la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, al Instituto Geográfico Nacional.