Disposición transitoria octava. Prestaciones patrimoniales públicas por carga.
Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en los artículos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 69 de dicha ley.
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