Disposición transitoria octava. Normas procesales.
Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. · BOE-A-2009-5311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacción anterior:
"El artículo 12 de este Real Decreto-ley será de aplicación conforme a las reglas siguientes:
1.º La nueva redacción de los apartados 1 y 3 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en los que, a la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, no se haya presentado solicitud al juez del concurso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo.
2.º La modificación del artículo 95 y la nueva redacción del apartado 1 del artículo 96 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en los que no se haya presentado el informe de la administración concursal a la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
3.º El nuevo párrafo segundo del artículo 98 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en los que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, todavía no se hubiera dictado alguna de las resoluciones previstas en su párrafo primero.
4.º La nueva redacción del artículo 168 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya acordado la formación de la sección de calificación a la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
5.º La nueva redacción del artículo 188 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación en los procedimientos concursales que estén en tramitación respecto de las autorizaciones judiciales que se soliciten desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6.º La nueva redacción del artículo 190 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación en los procedimientos concursales que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
7.º La nueva redacción del apartado cuarto del artículo 194 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los incidentes que se encuentren en tramitación en los que no se haya celebrado la vista a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal..