Disposición transitoria octava. Régimen transitorio fiscal.
Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-2010-11086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. El régimen fiscal de los sistemas institucionales de protección de entidades de crédito establecido en esta norma será asimismo aplicable a los sistemas institucionales de protección de entidades de crédito que se encuentren constituidos a la fecha de entrada en vigor de la misma por las operaciones y actos ya realizados.
2. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el régimen fiscal establecido en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley será de aplicación en los períodos impositivos en los que se hayan realizado las correspondientes operaciones, con independencia de que estas últimas se hubiesen realizado en fechas anteriores o posteriores a la entrada en vigor de dicha norma.
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