Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
Disposición transitoria octava del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición final quinta, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 23 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-10203
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