Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2015-8167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.#df-40#df-31
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..
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