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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria octava. Registros autonómicos.

Disposición transitoria octava de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un año desde que entre en vigor esta norma.

2 y 3 (Derogados)

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears..

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