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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales.

Disposición transitoria octava de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

Los titulares de los montes que tengan la obligación de dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal, o, en su caso, una adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos según especies o formaciones forestales incluidos en los casos dispuestos en la presente ley, no podrán percibir las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales regulados por la normativa vigente en materia forestal si, llegada la fecha máxima en que deben dotarse de tales instrumentos, incumpliesen su obligación al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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