Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados.
Disposición transitoria octava de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
La regulación de los terrenos que tienen la consideración de montes por aplicación de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, no será de aplicación a los terrenos que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, fueron objeto de plantación o de labores forestales en la entrada en vigor de la presente ley.