Disposición transitoria octava. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación vigente.
Disposición transitoria octava de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias de caza otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su periodo de vigencia.