Disposición transitoria novena. Consejo de Caza de Aragón. Consejos provinciales.
Disposición transitoria novena de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 74 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 42/1986, de 14 de abril, asumiendo las competencias del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales establecidas en el presente texto legal el Consejo de Caza de Aragón y los consejos provinciales de caza.