Disposición transitoria octava. Adaptación de los Estatutos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Disposición transitoria octava de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán adaptar sus estatutos sociales a las previsiones del número 4 del artículo 70 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 39 de la presente Ley antes del 1 de julio de 1995.
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