Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente norma seguirán regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de ésta sean más favorables al expedientado. En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta ley, se seguirán aplicando a los miembros de los Cuerpos de Policía del País Vasco las disposiciones de régimen disciplinario vigentes, interpretadas de conformidad con los principios inspiradores del régimen disciplinario establecidos en la presente ley.