Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Ertzaintza que ocupen plaza en la Banda de Música y que hayan accedido a la condición de funcionario de policía como consecuencia de convocatorias específicas para la incorporación a tal Unidad, se incorporarán a la Escala de Facultativos y Técnicos en el grupo de clasificación D.
2. Los miembros de la Ertzaintza que, procedentes de convocatorias de acceso de carácter general, a la entrada en vigor de la presente ley ocupen o hayan ocupado plaza en la Banda de Música, o hayan sido asignados en comisión de servicios para la prestación temporal de funciones en la misma, podrán acceder a la Escala de Facultativos y Técnicos, en el grupo de clasificación D que corresponda, siempre y cuando estén en posesión de las titulaciones de enseñanza artística que se determinen por el Gobierno. En el supuesto de que los interesados no accedan, por voluntaria decisión o por incumplimiento de los requisitos exigidos, se incorporarán a las escalas y categorías que correspondan conforme al régimen general previsto en esta ley.