Disposición transitoria octava. Adaptación de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Disposición transitoria octava de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. · BOE-A-2006-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y las sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora dispondrán del plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarse a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, según la redacción dada por la disposición final segunda de esta Ley.
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