Disposición transitoria octava. Aplicación del sistema de fijación de precios en los productos sanitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Disposición transitoria octava de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. · BOE-A-2006-13554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
Los productos sanitarios autorizados previamente a la entrada en vigor de esta Ley tendrán un precio industrial máximo resultante de la aplicación del sistema de precios regulado en esta Ley, partiendo de su PVP correspondiente y descontando los márgenes de comercialización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud..