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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.

Disposición transitoria octava de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.

2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.#df-2

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias..

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