Disposición transitoria octava. Prestaciones patrimoniales públicas por carga.
Disposición transitoria octava de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por esta Ley en los artículos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 69 de dicha Ley.
Más artículos de Ley 18/2014
- ← Disposición transitoria séptima. Régimen de aplicación gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin de …
- → Disposición transitoria novena. Normas transitorias en relación con los Comités de Coordinación Aeroportuaria.
- Ver la norma completa: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.