Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales.
Disposición transitoria octava del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940
Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 20 del artículo 54 de este decreto-ley, se tiene que contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.
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