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Decreto-ley Derogada

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Disposición derogatoria única del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940

Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

b) La disposición transitoria primera y la disposición final octava de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetos a evaluación ambiental integrada.

c) Los artículos 4 y 5 del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.

d) El capítulo XI del título I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

e) La disposición adicional primera de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

f) El Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para impulsar y estimular el Parque Balear de Innovación y Tecnología (ParcBit).

g) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

h) El Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears.

i) El artículo 17 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

j) Los apartados 5 y 6 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-29.

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