Disposición transitoria novena. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria novena del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.
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