Disposición transitoria novena. Terrenos agrícolas abandonados.
Disposición transitoria novena de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la inscripción en el REXA para acreditar el uso agrícola durante los diez últimos en los términos previstos en el artículo 230 de la presente Ley podrá sustituirse por otro registro o documento probatorio que acredite la existencia de dicho uso. Una vez transcurrido aquel plazo solo podrá acreditarse el uso agrícola mediante la inscripción en el REXA.