Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.
Disposición transitoria novena de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
La excepcionalidad prevista en la disposición final décima sobre la entrada en vigor de la disposición adicional vigesimoprimera se aplicará a aquellos procedimientos iniciados o en tramitación ante el órgano sustantivo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. Mediante instrucción conjunta de las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural, medio ambiente y energía, se fijarán las condiciones de aplicación de esta disposición.