Disposición transitoria novena. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición transitoria novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 1992, la Administración del Estado, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al impuesto sobre bienes inmuebles el artículo 78.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos respecto a aquellos que hubieran encomendado a dicho Organismo Autónomo la gestión tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente antes del 1 de marzo de 1992 mediante Comunicación al Centro De Gestión catastral y Cooperación Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las Entidades Territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes.