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Ley Vigente

Disposición transitoria novena. Fondo de Solidaridad.

Disposición transitoria novena de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la diposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento del autoempleo y de la economía social gestionados por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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