Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 58, los funcionarios de la Administración del Principado que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vayan cumpliento las edades a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se jubilarán en la forma prevista en la misma.