Disposición transitoria novena. Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición transitoria novena de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 1994, la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a los Ayuntamientos, respecto de aquellos que hubieran encomendado a dicha Agencia la gestión tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente antes del 1 de marzo de 1994, mediante comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las entidades territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes.
El ejercicio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las competencia a que se refiere el párrafo anterior no alcanzará a la función recaudatoria.
Más artículos de Ley 21/1993
- ← Disposición transitoria octava. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- → Disposición final primera. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
- Ver la norma completa: Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.