Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
Disposición transitoria novena de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
El requisito relativo al colchón anticíclico previsto en los artículos 45 de esta Ley y 70 quinquies.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores no resultará de aplicación hasta el 1 de enero de 2016. Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, este requisito no excederá los niveles siguientes en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo:
a) Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 0,625%.
b) Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,25%.
c) Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018: 1,875%.
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