Disposición transitoria novena. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria novena del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
Las medidas relativas a tramitación electrónica previstas en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta, no resultarán obligatorias a los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, rigiéndose los procedimientos de adjudicación por el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que haga sus veces informado. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si cuentan al menos con acuerdo de inicio e informe de la asesoría o servicio jurídico correspondiente.
Asimismo, dichas medidas tampoco serán de aplicación a los expedientes de contratación en los que se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
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