Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para los servicios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, los tipos máximos de gravamen correspondientes a las tarifas que establece el artículo 163 para la exigencia de las tasas serán:
De hasta el 2 por 100 en la Tarifa 1.
De hasta el 3 por 100 en la Tarifa 4.
De hasta 6 euros en la Tarifa 5.
De hasta el triple de su precio de coste en la Tarifa 6.
En cada uno de los años citados los tipos a aplicar, dentro del límite establecido, se fijarán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.12 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354