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Ley Foral Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se suspende la exacción de las tasas establecidas en el artículo 146 que se relacionan a continuación:

a) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008:

Tarifa 1, ‘’Extensión de las guías de origen y sanidad, certificados sanitarios de transporte internacional, certificados de procedencia de zonas libres de enfermedad y de no padecer enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias difusibles, necesarios para la circulación del ganado’’.

Tarifa 2, apartados 1 y 3, ‘’Circunstancias especiales en la expedición de documentos’’.

Tarifa 6, ‘’Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario’’.

Tarifa 9, ‘’Por la expedición de documentos y unidades de identificación relacionadas con la explotación ganadera y los animales’’.

b) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008:

Tarifa 2, apartado 2, ‘’Circunstancias especiales en la expedición de documentos’’.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-27.

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