Disposición transitoria. Reducción de la cuota tributaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.
Disposición transitoria de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-3309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. En el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la cuota tributaria resultante de la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2007.
2. A tales efectos, la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2007 se realizará mediante el procedimiento ordinario de presentación manual, no pudiendo utilizar el procedimiento telemático previsto en el Reglamento para la aplicación de los Impuesto Medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, y en la Orden de 4 de septiembre de 2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
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