Disposición adicional primera. Adaptación terminológica al régimen obligatorio de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-3309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Las referencias efectuadas en la Sección 3.ª, «Procedimientos tributarios», del Capítulo III, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, a las declaraciones y declaraciones-liquidaciones, se entenderán realizadas a las correspondientes autoliquidaciones.
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