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Ley Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

Texto consolidado

Las habilitaciones actualmente concedidas por el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, el Decreto 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 14/2007, de 6 de febrero, por el que se habilita a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General del País Vasco en procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos ante la jurisdicción social, mantendrán su vigencia hasta la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, sin perjuicio de su renovación en los términos que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

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