Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.
Texto consolidado
Con carácter extraordinario, se entenderá acreditado en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario de carrera del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor de la presente ley tenga una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo y manifieste dicha voluntad en el procedimiento que, por una sola vez, se habilitará al efecto. Asimismo, el personal interino que hubiera desempeñado puestos de dicho cuerpo por tiempo superior a cinco años a la entrada en vigor de esta ley se entenderá acreditado en la especialidad si así lo solicita en caso de acceder a la condición de funcionario.