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Ley Vigente

Disposición transitoria. Régimen provisional de las Cámaras Agrarias.

Disposición transitoria de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

Texto consolidado

1. Durante el período comprendido entre la entrada en entrada en vigor de esta Ley y la constitución del Pleno de la Cámara Agraria de Madrid, las Cámaras Agrarias en funcionamiento provisional, no podrán realizar disposiciones patrimoniales.

2. Se creará una Comisión de Información y Evaluación, al objeto de realizar un inventario de bienes y derechos de titularidad de las actuales Cámaras y su situación administrativa y presupuestaria, que deberá haber finalizado y puesto a disposición del Pleno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en los quince días siguientes a su constitución. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

3. Las referencias a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en los artículos 19 y 24.1.b) de esta Ley, se entenderán hechas a la Cámara Agraria Provincial, hasta la constitución de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

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