Disposición transitoria. Régimen provisional de las Cámaras Agrarias.
Disposición transitoria de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
1. Durante el período comprendido entre la entrada en entrada en vigor de esta Ley y la constitución del Pleno de la Cámara Agraria de Madrid, las Cámaras Agrarias en funcionamiento provisional, no podrán realizar disposiciones patrimoniales.
2. Se creará una Comisión de Información y Evaluación, al objeto de realizar un inventario de bienes y derechos de titularidad de las actuales Cámaras y su situación administrativa y presupuestaria, que deberá haber finalizado y puesto a disposición del Pleno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en los quince días siguientes a su constitución. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
3. Las referencias a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en los artículos 19 y 24.1.b) de esta Ley, se entenderán hechas a la Cámara Agraria Provincial, hasta la constitución de aquélla.