Disposición adicional tercera. Convocatoria electoral.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
La Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica procederá a convocar las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un año, tras la entrada en vigor de la presente Ley.