Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. · BOE-A-2003-10529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.
Texto consolidado
Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley disponen de un plazo de seis meses a contar desde la aprobación del plano de delimitación a que se refiere el artículo 2 para llevar a cabo las obligaciones que en ella se regulan. Durante este plazo rigen las disposiciones del artículo 2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales. La aprobación de los protocolos a que se refiere el artículo 8 debe efectuarse previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.