Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2005-7988
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto no se cumplimenten los nombramientos previstos en la disposición final segunda de esta Ley con respecto a los Consejeros electivos y se produzca, en su caso, el nombramiento de Consejeros permanentes, se mantendrá la actual composición del Consejo Consultivo, quedando asegurado el funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente sin solución de continuidad.
2. Los actuales Consejeros electivos que al entrar en vigor esta Ley no hayan cumplido el término del mandato para el que fueran designados y no sean elegidos de nuevo conforme a la misma continuarán como Consejeros adscritos al Pleno hasta que expire el referido término.