Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.
Texto consolidado
En la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y hasta tanto sea dictada la normativa de desarrollo de la misma, continuarán en vigor las disposiciones reguladoras en materia de artesanía.