Disposición transitoria. Regularización de senderos señalizados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
La Federación de Montañismo de la Región de Murcia y la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia dispondrán de un plazo de tres años para tramitar la autorización de senderos homologados inscritos o reconocidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que forman parte de su Registro de Senderos de la Región de Murcia.